CONDICIONES GENERALES
DEL SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL

Las presentes Condiciones Generales que, junto con la hoja de datos constituyen el Contrato (en adelante, el Contrato), son las únicas aplicables a la prestación de servicios de comunicaciones móviles de CONECTA SOLUCIONES ANNA, S.L. (en adelante, CONECTA TELECOM) a los consumidores y usuarios (en adelante, el Cliente).

  1. Objeto. CONECTA TELECOM prestará el servicio telefónico móvil disponible al público y, en su caso, los servicios de comunicaciones electrónicas y valor añadido que sean solicitados por el Cliente, (en adelante el Servicio). El servicio, que podrá incluir voz y datos, en ningún caso incluirá la prestación de servicios de datos entre máquinas como los servicios M2M, sino que el servicio deberá ser utilizado por el cliente en cada momento de forma activa, consciente y no automática. La SIM facilitada al cliente sólo podrá ser instada en terminales móviles en los que el cliente utilice el servicio de voz. Como contraprestación, el Cliente deberá abonar el importe del Servicio prestado según las tarifas establecidas en el presente Contrato o vigentes en cada momento y dentro de los límites de crédito que, en su caso, se pacten por Condiciones Particulares. El presente Contrato podrá ser modificado por CONECTA TELECOM cuando exista un cambio en el Servicio, en las condiciones y tarifas aplicables o en la normativa vigente que resulte de aplicación. Dicha modificación se notificará al Cliente con un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de la misma. El Cliente tendrá derecho a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna por este concepto, siempre que no esté de acuerdo con la modificación. La comunicación al Cliente se podrá realizar a través de la página web de CONECTA TELECOM, www.conectatelecom.es, o de otro medio alternativo, como MMS, SMS, y todo ello sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar que la comunicación se realice por cualquier medio disponible. La continuación en la utilización del Servicio por parte del Cliente a partir de la comunicación de la modificación se considerará como aceptación de la misma.
  2. Domicilio. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del Cliente y de CONECTA TELECOM el que conste en la hoja de datos del presente Contrato. Como condición esencial del Contrato el Cliente debe ser residente en España, pudiendo CONECTA TELECOM denegar la prestación del Servicio desde que tenga conocimiento de que el Cliente no cumple este requisito.
  3. Cobertura y Calidad. El Servicio está referido al territorio nacional. El servicio de Roaming por defecto estará desactivado, salvo que el Cliente opte por la activación del mismo indicándolo en la hoja de datos del Contrato o con posterioridad durante la vigencia del contrato, mediante la oportuna comunicación al respecto. El servicio de Roaming se prestará en función de los acuerdos bilaterales que CONECTA TELECOM concierte o tenga concertados con los operadores de otros países. CONECTA TELECOM se compromete a poner a disposición del Cliente información actualizada sobre las zonas de cobertura en las que el Servicio esté implantado. CONECTA TELECOM lleva a cabo, de manera continua, actuaciones tendentes a garantizar una adecuada prestación del Servicio. El tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de su tarifa nacional no existiendo recargo por utilizar su móvil en cualquier país de la UE y EEE. El resto del tráfico cursado en Roaming se facturará según la tarifa de Roaming aplicable en el país que corresponda. Se considerará un uso abusivo o anómalo de los servicios Roaming, los largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal, si no exclusivo, en Roaming, o la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en Roaming.

Ante cualquier incidencia en relación con el mismo, el Cliente podrá ponerse en contacto con CONECTA TELECOM a través del Servicio de Atención al Cliente mediante la marcación de los siguientes números:

Buzón de voz: 121

Atención al cliente desde un teléfono CONECTA TELECOM:

– Particulares 222

La cobertura y la calidad del Servicio pueden verse alteradas por circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento de los mínimos de calidad.

 

3.1 Indemnización por interrupción temporal del servicio telefónico móvil disponible al público o del servicio de acceso a Internet móvil. En caso de que se produzca una interrupción temporal en el servicio telefónico móvil disponible al público o en el servicio de acceso a Internet móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización, previa declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al Cliente, en el plazo del restablecimiento del Servicio, declarando que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse. Esta afirmación no podrá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de CONECTA TELECOM. La indemnización a la que tiene derecho el Cliente en este caso será la mayor de las dos siguientes: (i) el promedio del importe facturado por el servicio al que afecte la interrupción que da lugar a la indemnización durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción, si bien en caso de que la antigüedad del Cliente sea inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado o (ii) cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. CONECTA TELECOM abonará esta cantidad en la factura correspondiente al período inmediato a aquél en que se produzca la reclamación, cuando la interrupción del Servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un (1) euro. En interrupciones por causas de fuerza mayor, CONECTA TELECOM compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a la indemnización cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes: (i) incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago o (ii) daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada.

  1. Tarifas. Facturación y Pago. El Cliente abonará las cantidades devengadas por todos y cada uno de los conceptos correspondientes al Servicio prestado y según las tarifas puestas en conocimiento del Cliente, establecidas en el presente Contrato o vigentes en cada momento. El Cliente podrá consultar toda la información actualizada sobre las tarifas vigentes en www.conectatelecom.es y podrá solicitar el cambio de tarifa a otra diferente, aunque nunca podrá solicitar más de un cambio de tarifa por ciclo de facturación. CONECTA TELECOM comunicará la modificación de tarifas a los organismos competentes en la materia con, al menos, diez (10) días de antelación. Se facturará mensualmente al Cliente la cantidad que éste deba abonar por la prestación del Servicio. En caso de que por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el periodo inmediatamente posterior al devengo, Se podrá presentar al cobro la factura en los siguientes periodos. Se podrá facturar para el cobro inmediato las cantidades devengadas cuando: (i) el Cliente exceda los límites de crédito pactados, en su caso, (ii) se produzca la suspensión o interrupción del Servicio, (iii) el Cliente incumpla el presente Contrato o (iv) en casos de fraude o riesgos de impago. Para efectuar el pago de las cantidades devengadas, el Cliente podrá optar entre la domiciliación bancaria o el pago por transferencia bancaria o por cualquier otro medio de pago que acuerden las partes. El impago por el Cliente de las cantidades debidas por la utilización del Servicio en la fecha en que se deba realizar el pago según factura, implicará la obligación para el Cliente de pagar un interés de demora igual al interés legal del dinero, incrementado en un dos por ciento (2%), así como los gastos ocasionados por la devolución del recibo y el impago de la factura y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, entre otras, la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. CONECTA TELECOM le informa que, en caso de impago podrá delegar la gestión del cobro en un encargado del tratamiento, dicho encargado del tratamiento tratará sus datos personales en nombre de CONECTA TELECOM (Responsable del tratamiento) para la gestión del expediente con el objeto de obtener el cobro del mismo. La relación con los encargados del tratamiento está sujeta a los requisitos del artículo 28 RGPD, entre los cuales destaca el deber de confidencialidad en relación a su información de carácter personal. Se podrá utilizar y ejecutar para obtener el cobro de las cantidades adeudadas, los datos relativos a las tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitados por el Cliente, o los depósitos, fianzas o demás garantías establecidas. En caso de que el Cliente opte por la facturación resumida (no desglosada), se le remitirá la factura sin detalle de las comunicaciones efectuadas por el Cliente.
  2. Inicio y Desconexión del Servicio. CONECTA TELECOM iniciará la prestación del Servicio al Cliente en los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato. CONECTA TELECOM informa al Cliente del derecho a la desconexión de las llamadas de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar a CONECTA TELECOM, mediante petición escrita o telefónica, su intención de desconectarse de los servicios mencionados. CONECTA TELECOM hará efectiva la desconexión en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la solicitud. Si dicha desconexión no se produjera en dicho plazo, por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de CONECTA TELECOM los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
  3. Suspensión Temporal e Interrupción Definitiva del Servicio. El cliente autoriza a CONECTA TELECOM a notificar requerimientos de pago de los servicios contratados a través de SMS/MMS dirigidos al número móvil relacionado con el contrato. En el caso de que se produzca un impago, CONECTA TELECOM podrá suspender de forma temporal el servicio objeto de impago desde el momento en el que conozca tal hecho. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico móvil disponible al público sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. La suspensión del servicio o servicios no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades independientes del tráfico que puedan devengarse y que se correspondan con el servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste será mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido o el cliente se encuentre fuera del territorio de España. CONECTA TELECOM restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de que el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, CONECTA TELECOM no suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo. El Cliente podrá solicitar formalmente la suspensión temporal del Servicio a través de una comunicación dirigida al domicilio de CONECTA TELECOM al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El período de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. El retraso en el pago del servicio telefónico móvil disponible al público por un período superior a tres (3) meses, o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones, por mora en el pago del Servicio, dará derecho a CONECTA TELECOM a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato. CONECTA TELECOM podrá suspender de manera temporal o definitiva el Servicio en casos de fraude, riesgo objetivo de comisión de fraude, presunción o indicios razonables de comisión de fraude o por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del Servicio.
  4. Solicitud de conservación de numeración.

7.1 Condiciones para el Cliente:

  1. Darse previamente de alta con CONECTA TELECOM mediante la suscripción del presente contrato de prestación de servicios.
  2. Cumplimentar correctamente la presente solicitud para tramitar la baja con el Operador Donante, en la que manifieste asimismo su deseo de conservar su numeración con el nuevo operador (CONECTA TELECOM)
  3. No encontrarse en situación de suspensión o interrupción del servicio con el Operador Donante por impago.
  4. El Cliente acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar los trabajos de cambio de operador, que tendrán lugar de 2 a.m. a 6 a.m. en días laborables, exceptuando los días de fiesta nacional sin que ello le dé derecho a ningún tipo de indemnización. El plazo para la tramitación de su solicitud será como mínimo de 24 horas desde la solicitud.
  5. Desde el momento en que el abonado confirme la solicitud de portabilidad, el cambio de operador deberá ser realizado como máximo en el plazo de los dos días hábiles contados a partir del momento de la solicitud conforme las condiciones aquí expuestas (todo ello en los términos de la portabilidad 24 horas aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), siempre que el abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la portabilidad, y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador actual por cumplirse algunas de las causas admitidas en las especificaciones técnicas de portabilidad vigentes.

6.A partir del cambio de operador, el abonado podrá hacer y recibir llamadas con CONECTA TELECOM utilizando el mismo número telefónico, una vez inserte en el terminal móvil la tarjeta SIM proporcionada por el Operador.

7.2 Condiciones para el Operador (CONECTA TELECOM):

  1. Tramitar la conservación de la numeración solicitada por el Cliente siempre que:
  2. El Cliente se dé de alta con CONECTA TELECOM mediante el presente contrato de prestación de servicios.
  3. Simultáneamente, solicite a CONECTA TELECOM que le tramite la baja con el Operador Donante, conservando la numeración (mediante la presente solicitud).
  4. CONECTA TELECOM responderá de los daños que se causen al Cliente en el transcurso de un proceso de cambio de operador correctamente solicitado por el Cliente, salvo que los daños:

– No sean imputables a acciones u omisiones de CONECTA TELECOM.

– Hayan sido causados por el propio Cliente o por terceros operadores.

– Se produzcan como consecuencia de la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar los trabajos de cambio de operador, y/o cuando se den como consecuencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito.

7.3 Causas por las que no se podrá llevar a cabo la conservación de la numeración:

CONECTA TELECOM no será responsable de la imposibilidad de proporcionar la conservación de la numeración en los siguientes casos:

  1. Cuando el abonado del donante se encuentre con el servicio suspendido o interrumpido en los términos establecidos en la legislación vigente.
  2. Por datos incompletos o erróneos sobre la identificación del Cliente, del Operador Donante o del Operador Receptor (CONECTA TELECOM) en la presente solicitud.
  3. Por falta de correspondencia entre numeración y Cliente identificado por su NIF/CIF.
  4. Porque transcurrido un mes desde que el Cliente causó baja con el operador que en ese momento le proveía el servicio, no solicitó la conservación del número con el Operador receptor (CONECTA TELECOM).
  5. Por la indicación de la Entidad de Referencia de que ya existe un proceso de portabilidad de dicha numeración con otro operador.
  6. Por causas de fuerza mayor o técnicas siempre que sean justificadas (tipo de acceso erróneo, numeración asociada a grupos de salto).
  7. Cualquier otra causa que pueda ser acordada voluntariamente entre los operadores dentro del marco legal. Por causa de fuerza mayor o en caso de que la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida
  8. Garantías. CONECTA TELECOM, una vez recibida la solicitud de alta por parte del Cliente, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente: a. Solicitar al Cliente la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o el otorgamiento de un aval bancario.
  9. Asignar al Cliente un límite de crédito.
  10. Restringir al Cliente la prestación de cualquier aspecto del servicio de voz y/o datos, incluyendo con carácter enunciativo y no limitativo, los servicios de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional, llamadas internacionales, carga y descarga de datos, etc. Estas medidas podrán ser adoptadas, entre otros, en supuestos como: (i) la existencia de cantidades impagadas por el Cliente por cualquier Contrato, vigente o no, con CONECTA TELECOM o con un tercero. (ii) el retraso reiterado del Cliente en el pago de sus obligaciones con CONECTA TELECOM, o (iii) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito o indebido del Servicio. En cualquier caso, la anterior lista no impide ni limita la apreciación, por parte de CONECTA TELECOM, de otros supuestos similares que puedan justificar la adopción de las medidas previstas en esta Condición General. Las comunicaciones relativas a la posible suspensión del servicio se podrán realizar por SMS al número del cliente. El requerimiento de constitución del depósito o el otorgamiento del aval se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el Cliente, otorgándole a éste un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, para el abono de las cantidades pendientes. Con relación a la asignación de límite de crédito o restricción de servicios, bastará la comunicación previa de CONECTA TELECOM al Cliente. En las garantías exigidas por los retrasos reiterados en el pago de las obligaciones de los recibos correspondientes a otro u otros contratos de abono, el depósito se devolverá cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas por CONECTA TELECOM al Cliente. En cualquier caso, la cuantía del depósito o aval en estos supuestos no será superior al consumo medio estimado de tres (3) meses por línea del Cliente. En los demás casos, la garantía, la asignación de límite de crédito o la restricción de servicios desaparecerán tan pronto como CONECTA TELECOM tenga constancia de que los supuestos que motivaron la adopción de tales medidas ya no existen. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el Servicio o solicitará el cambio de titularidad de su Contrato, CONECTA TELECOM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todas las facturas, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución del depósito será de quince (15) días a contar desde el siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias que permitan la devolución. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente derivadas de su relación con CONECTA TELECOM, el Cliente autoriza y consiente que CONECTA TELECOM trate sus datos personales con la finalidad de confirmar y valorar, incluso por procedimientos automatizados (scoring), su solvencia financiera, mediante la obtención de datos de las entidades bancarias aportadas por el Cliente, de los datos aportados por el Cliente en el Contrato, y de los que se deriven de la relación contractual, así como de ficheros sobre solvencia patrimonial y de crédito. Asimismo, el Cliente autoriza a CONECTA TELECOM al tratamiento y mantenimiento de estos datos, con fines estadísticos, previa disociación de los datos, y de evaluación de la solvencia. Estos tratamientos, con fines estadísticos y de evaluación de la solvencia serán responsabilidad de CONECTA TELECOM en los términos y condiciones establecidos en la Condición General 12, pudiendo ejercitar el Cliente, en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición. Asimismo, el Cliente consiente a CONECTA TELECOM a ceder tanto sus datos personales, como los datos relativos a sus comportamientos de pago a aquellas entidades titulares de ficheros de solvencia patrimonial positiva que presten dicho servicio a CONECTA TELECOM y a consultar el mismo, tanto por parte de CONECTA TELECOM, como por aquellas otras entidades que aporten información al citado fichero, con el fin de evaluar la solvencia patrimonial del Cliente, gestionar los riesgos y gestionar el recobro. El Cliente puede revocar este consentimiento en cualquier momento, sin efectos retroactivos, dirigiéndose a CONECTA TELECOM por cualquier medio de los indicados en la condición 12 del presente Contrato, con la referencia “Protección de Datos.” Asimismo, CONECTA TELECOM informa al Cliente sobre su habilitación legal para el tratamiento de datos del Cliente fundada en el cumplimiento de una obligación legal exigible en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley nacional, en relación a cesiones de datos que procedan como consecuencia del cumplimiento para CONECTA TELEOCM de una exigencia legal que responda a objetivos específicos de control de riesgos y solvencia, supervisión e inspección. Del mismo modo, CONECTA TELECOM procederá al tratamiento de datos personales del Cliente relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  11. Mantenimiento del servicio. Aire Networks ofrece Atención Personalizada a todos sus clientes. Puede contactar con nosotros desde su línea CONECTA TELECOM llamando al 222 (exclusivas clientes CONECTA TELECOM) y desde otra línea llamando al teléfono +34 911 090 090. El Cliente puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente para avisar de incidencias que afecten al Servicio de su línea móvil (o para cualquier gestión), un agente especializado se encargará de todas sus gestiones hasta darle solución. CONECTA TELECOM realizará un diagnóstico de la incidencia, procediendo a su resolución. Si se evidenciara que la avería está producida por causas imputables al Cliente Aire Networks podrá repercutir al Cliente los costes incurridos por dicha actuación. CONECTA TELECOM realizará el mantenimiento y la reparación de averías hasta la tarjeta SIM facilitada. No ofrecemos servicios de mantenimiento ni reparación sobre terminales móviles dado que estos, no son comercializado por Aire Networks. La continuidad del Servicio podrá verse alterada por las tareas de mantenimiento de la red e infraestructura que lo soporta.
  12. Información del Servicio. CONECTA TELECOM facilitará al Cliente la información necesaria y conveniente para una adecuada prestación del Servicio, la cual podrá ser suministrada con carácter general mediante anuncios en la página web de CONECTA TELECOM, www.conectatelecom.es, en los medios de comunicación social, Centros de Atención al Cliente, puntos de venta o a través de los agentes autorizados. En caso de que el Cliente solicite información sobre la prestación del Servicio, CONECTA TELECOM se la hará llegar sin cargo alguno.
  13. Reclamaciones. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con la prestación del Servicio, deberá dirigir la reclamación por escrito al domicilio social de CONECTA TELECOM indicado en la condición 12, por teléfono al Servicio de Atención al Cliente 222 si llama desde una línea CONECTA TELECOM o por correo electrónico a la dirección cliente@conectatelecom.es, en el plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación. CONECTA TELECOM asignará un número de referencia a la reclamación. La existencia de una reclamación no justifica, en ningún caso, demora o aplazamiento en el pago de la factura objeto de la misma. Asimismo, en caso de que el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de CONECTA TELECOM en el plazo de un (1) mes, podrá dirigirse durante los tres (3) meses siguientes, a la Junta Arbitral de Consumo o a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, el Cliente podrá utilizar la plataforma europea de resolución de litigios en línea accediendo a través del siguiente enlace. https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home.howitworks

El Cliente otorga plena validez a los registros almacenados en los sistemas de CONECTA TELECOM relativos a las conversaciones entre CONECTA TELECOM y el Cliente, salvo prueba en contrario. El Cliente tiene disponible en la página web de CONECTA TELECOM, www.conectatelecom.es, la información sobre los procedimientos para presentar quejas, reclamaciones y peticiones.

  1. Seguridad. El Cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que le sean facilitados en relación con el Servicio. Dichos mecanismos de seguridad sólo podrán ser utilizados por el Cliente.
  2. Protección de Datos Personales. – Se informa al Cliente de CONECTA TELECOM es una marca de la empresa CONECTA SOLUCIONES ANNA S.L, Responsable del tratamiento de datos del Cliente. En cumplimiento de lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 y demás normativa de desarrollo, el Cliente queda informado de que los datos personales a los que CONECTA TELECOM tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio pasarán a formar parte del Fichero de Clientes, responsabilidad de CONECTA SOLUCIONES ANNA S.L, con la finalidad de poder llevar a cabo la relación contractual entablada con el Cliente y serán tratados con las siguientes finalidades: (i) prestar y gestionar los servicios solicitados en cada momento, (ii) desarrollar acciones comerciales y de promoción comercial y publicitaria, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, de los servicios de telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas, de valor añadido o contenidos prestados por CONECTA TELECOM, por empresas del Grupo CONECTA TELECOM del sector de las telecomunicaciones y por terceros que intervengan en la prestación de dichos servicios, durante o con posterioridad a la vigencia de la relación contractual, así como el envío de las mismas por cualquier medio de comunicación electrónica (para lo indicado en este apartado deberá dar su consentimiento explícito marcando la opción correspondiente en el apartado 10). El Cliente podrá en cualquier momento revocar el consentimiento para el uso de sus datos con fines publicitarios dirigiendo correo electrónico a: rgpd@conectatelecom.es (iii) instalar y actualizar en su terminal todas las aplicaciones correspondientes a servicios de telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas, de valor añadido o contenidos prestados por CONECTA TELECOM, por empresas del Grupo AIRE del sector de las telecomunicaciones y por terceros que intervengan en la prestación de dichos servicios. Del mismo modo, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, de conformidad con lo dispuesto con el art. 65.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, para la prestación y promoción comercial de los servicios de telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas, de valor añadido o contenidos, así como para realizar valoraciones en función del uso de los mismos servicios. La base jurídica del tratamiento de datos es la ejecución del contrato. Asimismo, el Cliente consiente a CONECTA TELECOM la comunicación o cesión de sus datos personales a empresas del Grupo CONECTA TELECOM del sector de las telecomunicaciones, situadas en España o en otros países miembros de la UE (www.conectatelecom.es), y a sus agentes o distribuidores autorizados, con las finalidades anteriormente señaladas. Los datos personales proporcionados se conservarán durante 6 años tras la finalización del contrato debido a obligaciones legales. El Cliente podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adjuntando copia del documento de identidad por ambas caras y especificando el derecho que desea ejercer a través de las siguientes vías: a) por escrito dirigido CONECTA SOLUCIONES ANNA S.L, a la atención del Delegado de Protección de Datos. C/Más Vallesa de mandor 10, nave 13 46394 Ribarroja de Turia (Valencia) o b) por correo electrónico dirigido a rgpd@conectatelecom.es. Además, en caso de no ser atendida su solicitud del cliente tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de Protección de Datos. En caso de tener que ponerse en contacto con nuestro delegado de protección de datos lo puede realizar en la siguiente dirección de correo: rgpd@conectatelecom.es. CONECTA TELECOM informa al Cliente de que sus datos de localización serán cedidos a los servicios de emergencia (112), si así fueren solicitados o de conformidad con aquellos supuestos previstos en la legislación vigente nacional o europea.
  3. Re-facturación y Atención al Cliente

El cliente consiente de forma expresa que sus datos de facturación sean comunicados y utilizados por el Agente/distribuidor para el caso de que se identifique alguno en la toma de datos, para realizar el re facturación por parte de dicho Agente-distribuidor al cliente de todos los servicios móviles. Igualmente, se comunica al cliente que sus datos serán objeto de tratamiento por cuenta de tercero en la figura del Agente con el objeto de prestar total o parcialmente el servicio de atención al cliente.

  1. Guías de Abonados. Se informa al Cliente que, si éste solicita la inclusión de sus datos personales en guías de abonados, comunicará dichos datos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para que ésta pueda ponerlos a disposición de las entidades que elaboren las guías y de las entidades que provean servicios de información o consulta. El Cliente podrá solicitar gratuitamente que sus datos no figuren en las guías de abonados impresas o electrónicas o en los servicios de información sobre números de abonado. Cuando el Cliente ejerza cualquiera de sus derechos en relación al fichero de guías de abonados o servicios de consulta sobre números de abonados, deberá comunicar su petición especificando si se refiere al servicio de guías impresas o electrónicas y/o de consulta o información sobre números de abonado. A tal efecto podrá dirigirse a la dirección antes reseñada en el domicilio de CONECTA TELECOM.
  2. Cumplimiento del Contrato y Uso Lícito del Servicio. El Cliente se, compromete a utilizar el servicio de CONECTA TELECOM y los contenidos a los que pueda acceder a través de dicho servicio exclusivamente para uso personal. También se compromete a cumplir lo expresamente pactado en el presente Contrato, a hacer un uso lícito del Servicio prestado, conforme a la normativa vigente, al orden público, a los principios de la buena fe y a abstenerse de llevar a cabo conductas que vulneren derechos de terceros. El Cliente no podrá obtener un beneficio económico por la utilización del Servicio distinto del derivado de este Contrato, ni utilizar su condición de Cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender o comercializar el Servicio prestado por CONECTA TELECOM o explotar el Servicio para otros fines en cualquier forma. Además, el Cliente se abstendrá de utilizar de forma ilícita o abusiva el Servicio, incluida la utilización del servicio de CONECTA TELECOM para sistemas o equipos eléctricos, electrónicos y/o de telecomunicaciones específicos, como, por ejemplo: vigila bebé, Walkie Talkie, Centralita, otros. Tampoco podrá ser utilizado el servicio para fines comerciales en comercios o empresas identificadas como Locutorios o Cibercafé. Igualmente, con carácter enunciativo y no limitativo, se presume un uso no razonable o irregular cuando el Cliente use más de 3.000 minutos al mes, llame a más de 150 destinos diferentes o realice llamadas continuadas con duración superior a 60 minutos de media. En cualquier caso, el OPERADOR podrá establecer otros parámetros para determinar la existencia de un uso no razonable o irregular. En estos supuestos, y sin perjuicio de todas aquellas consecuencias establecidas en el presente contrato para estos supuestos y similares, CONECTA TELECOM podrá: (i) Resolver el Contrato; (ii) suspender temporalmente o bloquear el servicio hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del servicio; (iii) cambiar la tarifa contratada, previa comunicación al cliente. Todo ello respetando los procedimientos establecidos en el presente contrato y en la normativa aplicable. El Cliente, con la finalidad de que CONECTA TELECOM preste un Servicio adecuado y seguro, autoriza a CONECTA TELECOM a utilizar tecnología de filtrado u otras medidas de seguridad con el fin de garantizar los derechos del Cliente y evitar el fraude o el uso ilícito o irregular del Servicio. El Cliente se compromete a no suministrar datos falsos, inexactos o no vigentes, y en particular, a no suplantar la personalidad de ningún tercero. El Cliente responderá de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que el incumplimiento de estas obligaciones pueda conllevar. En todo caso, CONECTA TELECOM se reserva el derecho de aceptar o rechazar libremente la solicitud de registro y prestación del Servicio realizada por el CLIENTE.
  3. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder el presente Contrato, total o parcialmente, a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros las sociedades pertenecientes al Grupo CONECTA TELECOM del sector de las telecomunicaciones. El Cliente no podrá ceder a un tercero la prestación del Servicio con ánimo de lucro propio o ajeno.
  4. Resolución del Contrato. CONECTA TELECOM y el Cliente tienen derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos. Asimismo, el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato en cualquier momento y con una antelación de dos (2) días hábiles comunicándolo a CONECTA TELECOM y adjuntando copia del DNI o de otra documentación acreditativa de su personalidad. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de CONECTA TELECOM la extinción de la habilitación a CONECTA TELECOM para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo. CONECTA TELECOM podrá resolver automáticamente el Contrato por incumplimiento por el Cliente de cualquiera de las condiciones del mismo. En ningún caso la extinción, la resolución o el desistimiento del presente Contrato exonerará al Cliente o a CONECTA TELECOM de sus obligaciones pendientes por cualquier concepto, como por ejemplo las penalizaciones contraídas al asumir la Condición Particular de Permanencia, en su caso, y que sería objeto de regulación expresa en la hoja de toma de datos en virtud a subvención de terminales, equipos, bonificaciones, descuentos, etc., dicho motivo de permanencia, plazo de permanencia y penalización se fijarán en la hoja de toma de datos. El Cliente tiene derecho a conservar la numeración asociada a la/s línea/s de su titularidad, en caso de que solicite la portabilidad a otro operador de telefonía móvil.
  5. Notificaciones. A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de comunicación o notificación, se considerarán válidos el domicilio en España indicado por el Cliente en el Contrato y el domicilio social de CONECTA TELECOM referenciado en este Contrato. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado, deberá ser comunicado a la otra parte.
  6. Condiciones Generales Únicas. Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera otras condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.
  7. Varios. El texto íntegro de este contrato, así como los documentos que se deriven del mismo, incluidos los Anexos, han sido redactados en los idiomas español e inglés, considerándose ambas versiones como oficiales, si bien se fija como prioritaria para su interpretación la versión en idioma español. El presente Contrato será firmado mediante firma electrónica reconociendo ambas partes la validez del medio
  8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

22.1 El presente Contrato se regirá e interpretará exclusivamente conforme a la ley española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose en caso de conflicto a lo marcado en la legislación vigente aplicable.

22.2 Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada por un tribunal competente, total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y no perjudicará a la validez de las restantes, que conservará su fuerza vinculante, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas entre las partes. Las partes se comprometen a negociar de buena fe una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, dentro de los términos ajustados a Derecho.